Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 252

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO QUINTO De los Negocios Jurídicos Unilaterales

Artículo 252.- El promitente tiene derecho a designar a la persona o personas que deban decidir. de acuerdo con los términos de la convocatoria respectiva, a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.

SECCIÓN QUINTA

De la Estipulación a Favor de Tercero

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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