Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 2521
TÍTULO NOVENO De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Artículo 2521.- El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituida y sólo obligarán por el voto unánime de éstos y la consiguiente aprobación judicial.
Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera o cualesquiera de sus acreedores serán nulos.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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