Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2550

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 2550.- Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otro bien, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igualo mayor que la que se pague con el valor del otro bien. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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