Artículo 2556.- Si un mismo bien fuere vendido por el mismo vendedor a diversas personas, prevalecerá la venta primera cuya fecha sea cierta o deba tenerse como tal de conformidad con el artículo 2383.
Artículo 2556
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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