Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 258

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO QUINTO De los Negocios Jurídicos Unilaterales

Artículo 258.- EI promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato, independientemente de las personales que tenga en su contra.

SECCIÓN SEXTA

De la Expedición de Documentos Civiles a la Orden o al Portador

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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