Artículo 2605.- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos,
Artículo 2605
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO OCTAVO De las Ventas Judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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