Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 2622
TÍTULO CUARTO De las Donaciones · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Artículo 2622.- El donante sólo responde del saneamiento por evicción y por vicios ocultos del bien donado si expresamente se obligó a ello, salvo que en cuanto a los vicios se demuestre que de mala fe los ocultó para causarle perjuicios al donatario.
Lo anterior no obstante, el donatario quedará subrogado en todos los derechos del donante si la evicción se efectúa.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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