Artículo 2630.- Las personas jurídicas que conforme a la Constitución y leyes federales no puedan adquirir bienes, no podrán recibirlos a título de donación, como tampoco ninguna otra persona o personas a quienes las propias leyes y las del Estado se los impidan.
Artículo 2630
TÍTULO CUARTO De las Donaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De las Personas que pueden hacer y recibir Donaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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