Artículo 2633.- La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: l.- Cuando sea menor de cinco mil pesos;
II.- Cuando sea antenupcial;
III.- Cuando sea entre consortes;
IV.- Cuando sea puramente remuneratoria.
TÍTULO CUARTO De las Donaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Revocación y Reducción de las Donaciones
Artículo 2633.- La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: l.- Cuando sea menor de cinco mil pesos;
II.- Cuando sea antenupcial;
III.- Cuando sea entre consortes;
IV.- Cuando sea puramente remuneratoria.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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