Artículo 264.- Estos documentos no son necesarios para ejercitar el derecho que en ellos se consigna, y en los casos de pérdida, robo o destrucción, podrá acreditarse el derecho por todos los medios legales de prueba.
Artículo 264
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO QUINTO De los Negocios Jurídicos Unilaterales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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