Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2647

TÍTULO CUARTO De las Donaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Revocación y Reducción de las Donaciones

Artículo 2647.- Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.

Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.

Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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