Artículo 2656.- No se anularán las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente; pero si cualquiera otra deuda contraída en las condiciones antes dichas para fines distintos al acabado de señalar.
Artículo 2656
TÍTULO QUINTO Del Mutuo · CAPÍTULO PRIMERO Del Mutuo Simple
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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