Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2660

TÍTULO QUINTO Del Mutuo · CAPÍTULO SEGUNDO Del Mutuo con Interés

Artículo 2660.- Si se ha convenido, no un interés lesivo sino simplemente uno más alto que el legal, el deudor, después de tres meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con un mes de anticipación y pagando los intereses vencidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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