Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2670

TÍTULO SEXTO Del Comodato

Artículo 2670.- El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación del bien prestado.

Tampoco tiene derecho para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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