Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 269

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO QUINTO De los Negocios Jurídicos Unilaterales

Artículo 269.- Puede hacerse el endoso sin la responsabilidad solidaria del endosante, siempre que éste así lo haga constar expresamente al extenderIo.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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