Artículo 2701.- Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio, todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen, y si el arrendador ocupa parte de la finca, también responderá proporcionalmente a la renta que a esa parte fijen peritos. Si se prueba que el incendio comenzó en la habitación del dueño o de uno de los inquilinos, solamente éste, o en su caso aquél, será el responsable.
Artículo 2701
TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO TERCERO De los Derechos y Obligaciones del Arrendatario
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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