Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2706

TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO TERCERO De los Derechos y Obligaciones del Arrendatario

Artículo 2706.- Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiere percibido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

La ley presume que el arrendatario que admitió el bien arrendado sin la descripción expresada en el párrafo anterior, lo recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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