Artículo 2722.- Si el arrendatario devuelve el bien antes del tiempo convenido cuando se ajustó por un solo precio, está obligado a pagado íntegro; pero si el arrendamiento se ajustó por períodos de tiempo, sólo está obligado a pagar los períodos corridos basta la entrega.
Artículo 2722
TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO OCTAVO Del Alquiler o Arrendamiento de Bienes Muebles
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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