Artículo 2751.- Puede pactarse que en la renta estén o no incluidos el mantenimiento del bien arrendado y la asesoría técnica para el manejo del mismo.
El pacto puede celebrado directamente el fabricante con el arrendatario, o éste con el arrendador, previo convenio en este último caso, de éste y el fabricante.
Los referidos servicios pueden también prestarse gratuitamente o mediante el pago adicional periódico de una determinada cantidad de dinero.