Artículo 2754.- Las relaciones entre proveedor-vendedor y arrendador-adquirente por una parte, y entre arrendador financiero y arrendatario por otra, se rigen por lo que convengan ellos en los respectivos contratos y por las disposiciones de este título, y en lo no previsto por las normas que rigen los contratos de compraventa para las dos primeras personas y de arrendamiento para las dos segundas.
Artículo 2754
TÍTULO OCTAVO Del Arrendamiento Financiero o contrato de lising
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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