Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2765

TÍTULO NOVENO Del Contrato de Tiempo Compartido

Artículo 2765.- EI compartidario, ocupe o no el inmueble durante el plazo que le corresponda de acuerdo con su contrato, está obligado a pagar la cuota anual de servicio y mantenimiento a que se refiere la parte final del artículo 2757.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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