Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2769

TÍTULO NOVENO Del Contrato de Tiempo Compartido

Artículo 2769.- Con las limitaciones que imponen las; leyes y reglamentos de orden público, la moral y las buenas costumbres, el compartidario goza de la más amplia libertad, durante el tiempo que por su contrato le corresponda, para usar del inmueble, pudiendo, en consecuencia, habitarlo solo, con su familia o con sus amistades, prestarlo, rentado y recibir en él visitas y huéspedes.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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