Artículo 2819.- Cuando el mandatario vende los bienes que el mandante le dio para su enajenación en mandato no representativo, queda aquél obligado a entregarle al mandan te el precio de la enajenación, previa la rendición de las cuentas correspondientes.
Artículo 2819
TÍTULO UNDECIMO Del Mandato · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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