Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2823

TÍTULO UNDECIMO Del Mandato · CAPÍTULO SEGUNDO De las Obligaciones del Mandatario con respecto al Mandante

Artículo 2823.- En las operaciones hechas por el mandatario con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante por los daños y perjuicios que se le causen, quedará a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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