Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2831

TÍTULO UNDECIMO Del Mandato · CAPÍTULO SEGUNDO De las Obligaciones del Mandatario con respecto al Mandante

Artículo 2831.- El mandante puede autorizar al mandatario a que substituya el mandato a favor de otra persona, o simplemente a que lo delegue.

En el primero de estos casos hay una cesión de posición contractual y el apoderado substituido se desliga de su calidad de mandatario frente al mandante y los terceros, calidad que asume el apoderado substituto.

En el segundo caso, el apoderado delegante conserva su calidad de mandatario, y responde de sus propios actos y de los actos del delegado, a quien puede revocarle el cargo en todo momento.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.