Artículo 2831.- El mandante puede autorizar al mandatario a que substituya el mandato a favor de otra persona, o simplemente a que lo delegue.
En el primero de estos casos hay una cesión de posición contractual y el apoderado substituido se desliga de su calidad de mandatario frente al mandante y los terceros, calidad que asume el apoderado substituto.
En el segundo caso, el apoderado delegante conserva su calidad de mandatario, y responde de sus propios actos y de los actos del delegado, a quien puede revocarle el cargo en todo momento.