Artículo 2860.- Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario a continuar el juicio, hasta que se designe albacea que pueda apersonarse al mismo.
Artículo 2860
TÍTULO UNDECIMO Del Mandato · CAPÍTULO SEXTO De los diversos modos de terminar el mandato
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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