Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2868

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales

Artículo 2868.- El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar del domicilio de quien ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente después; de cada servicio, o al fin de todos al ser concluidos, o al separarse el profesional del negocio o trabajo que se le confió.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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