Artículo 2873.- El que preste servicios profesionales, sólo es responsable hacia el cliente por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
TÍTULO DECIMOTERCERO
Del contrato de obras a precio alzado
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales
Artículo 2873.- El que preste servicios profesionales, sólo es responsable hacia el cliente por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
TÍTULO DECIMOTERCERO
Del contrato de obras a precio alzado
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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