Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2878

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales

Artículo 2878.- El perito que formule el plano o el diseño o el presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; más si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo pague si no le conviniere aceptarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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