Artículo 2884.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, salvo que el precio de les materiales o el de los jornales haya sido aumentado en un veinticinco por cIento, por lo menos,
Tampoco podrá el empresario exigir ningún aumento cuando haya habido algún cambio en el plano o diseño, a no ser que sea autorizado por escrito por el dueño y con expresa designación del precio,