Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2884

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales

Artículo 2884.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, salvo que el precio de les materiales o el de los jornales haya sido aumentado en un veinticinco por cIento, por lo menos,

Tampoco podrá el empresario exigir ningún aumento cuando haya habido algún cambio en el plano o diseño, a no ser que sea autorizado por escrito por el dueño y con expresa designación del precio,

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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