Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2887

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales

Artículo 2887.- El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que vaya recibiendo.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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