Artículo 2890.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario o el dueño lo consienta. En estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.
Artículo 2890
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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