Artículo 2894.- Pagado el empresario de lo que le corresponde según los dos artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la obra empleando a otras personas, aun cuando aquélla siga realizándose conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.
Artículo 2894
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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