Artículo 2897.- Los que por cuenta del empresario realicen parte de la obra a virtud de un contrato que no sea de trabajo y los que le suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario, a quien en su caso y oportunidad se denunciará el pleito para los efectos legales correspondientes.
Artículo 2897
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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