Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2900

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales

Artículo 2900.- El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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