Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2908

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales

Artículo 2908.- El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor, es decir, del porteador.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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