Artículo 291.- La pena podrá ser disminuida proporcionalmente por el Juez, si la obligación hubiera sido ejecutada en parte o equitativamente, si el monto, de la pena fuese manifiestamente excesivo. En este segundo caso el Juez tendrá en cuenta el interés del acreedor en el cumplimiento, así como la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.
Artículo 291
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO SEXTO De las Estipulaciones y Cláusulas que pueden
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.