Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2921

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO PRIMERO De la aparcería agrícola

Artículo 2921.- Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño del terreno. Si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida quedará libre el aparcero de pagar dichas semillas.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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