Artículo 2930.- El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al propietario, y si omite darIo, se aplicará lo dispuesto en el párrafo final del artículo 2918.
Artículo 2930
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO SEGUNDO De la aparcería de ganados
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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