Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 2941
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO SEGUNDO De la aparcería de ganados
Artículo 2941.- Cuando las personas se sirvieron del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá, en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.
TÍTULO DECIMOOCTAVO
De la renta vitalicia
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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