Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2944

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO SEGUNDO De la aparcería de ganados

Artículo 2944.- El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública cuando el Inmueble cuya propiedad se transfiere debe enajenarse con esa formalidad, en cuyo caso y en todos los que impliquen traslación de dominio de bienes raíces, debe el contrato ser inscrito en el Registro para que surta sus efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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