Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 2950
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO SEGUNDO De la aparcería de ganados
Artículo 2950.- La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución del bien dado para constituir la renta.
En este caso, el pensionista sólo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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