Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 2958
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPITULO PRIMERO De la fianza en general
Artículo 2958.- La fianza es un contrato accesorio, generalmente gratuito, que debe formalizarse por escrito y por el cual el fiador se compromete a pagar por el deudor si éste no lo hace.
La fianza puede darse también en forma de póliza por la sola declaración unilateral de la voluntad del fiador.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.