Artículo 2963.- El sucesor que no sea heredero único del fiador está obligado a pagar, de la fianza, la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario; pero el heredero único debe pagar todo el importe de la fianza.
Artículo 2963
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPITULO PRIMERO De la fianza en general
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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