Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 2974
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO SEGUNDO De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Artículo 2974.- Se reconocen como beneficios del fiador el de orden y el de excusión, así como el de división cuando sean varios los fiadores.
Los dos primeros operan por simple ministerio de la ley, en razón de lo cual sólo pueden perderse por renuncia expresa hecha por escrito; en tanto que el beneficio de división no opera si no se pacta.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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