Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2978

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO SEGUNDO De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

Artículo 2978.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes: l.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;

II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y

III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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