Artículo 2993.- Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor sino lo que en realidad haya pagado.
Artículo 2993
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO TERCERO De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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