Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2999

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO CUARTO De los efectos de la fianza entre los cofiadores

Artículo 2999.- En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó, cuando éste los demande, las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor; y que aquél no hubiere opuesto a éste y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que pagó sin oponerlas.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.