Artículo 3029.- Nadie puede dar en prenda bienes ajenos sin estar autorizado por su dueño; pero si se prueba esta autorización, valdrá la prenda como si la hubiese constituido el mismo dueño.
Artículo 3029
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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