Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3033

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 3033.- Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras o condicionales.

En este caso la garantía no surtirá efectos sino hasta que se realice la obligación futura o se cumpla la condición suspensiva y entre tanto no puede venderse ni adjudicarse el bien empeñado.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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